Normativa
Los pueblos originarios de Colombia tenemos desde la Ley de Origen, unas normas propias de relacionamiento armónico con la Madre Tierra y todos los seres que en ella habitamos; estas normas que fundamentan el derecho propio, son el marco jurídico con el cual implementamos los procesos que comprometen nuestra vida comunitaria, en el contexto de nuestros sistemas propios de los planes y proyectos de vida.
Hacen parte del Derecho Propio, los mandatos comunitarios que se han expedido desde los territorios indígenas. Igualmente, la plataforma de lucha del CRIC donde se establece como principios organizativos la unidad, tierra, cultura y autonomía.
A partir de la creación del CRIC en 1971, se ha logrado posicionar a nivel regional, nacional e internacional una política propia, como lo es: el Derecho fundamental a la Educación Propia. En relación con el marco normativo del SEIP que ha establecido el Gobierno Colombiano, donde los Pueblos Indígenas hemos sido protagonistas de la gestión para el reconocimiento paulatino del derecho a la Educación Propia.
Plataforma de Lucha (CRIC, 1971)
En el nacimiento y origen de nuestra organización se estableció la plataforma de lucha, la cual contiene 7 puntos fundamentales y para tejer el derecho a la Educación Propia retomamos específicamente el 6° punto “Defender la Historia, las lenguas y las costumbres indígenas” y el 7° punto. “Formar profesores indígenas para que enseñen en las lenguas nuestras, a partir de las necesidades y expectativas”, puntos que son hoy la semilla del SEIP.
Decreto 1142 (MEN, 1978)
Plantea que toda acción educativa debe pasar por el consentimiento de las comunidades. Los currículos y la capacitación se deben articular a la cultura, la investigación, el ambiente, la vida social, la expresión artística, la historia y la lengua materna. En el marco de este Decreto, mediante el convenio suscrito entre el CRIC y el MEN, se desarrollaron investigaciones para la producción de textos como la cartilla “Abriendo Nuestro Canino”; y audiovisuales como el video: “Trenzando nuestro camino”.
Constitución Política de Colombia de 1991
Los pueblos indígenas en relación con los derechos fundamentales, hemos cumplido y aplicado el derecho a la participación política, la democracia y el pluralismo; este último basado en el reconocimiento de la diversidad ética, cultural y de la coexistencia de sistemas jurídicos propios de los Pueblos Originarios en el territorio Nacional.
Los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas como sujetos colectivos, son entre otros, los que corresponden a los artículos 7, 10, 67, 68, 70 y 246 de la Constitución Política, a saber:
- El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación Colombiana.
- La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones propias
- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
- Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
- La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.
- La función jurisdiccional en el ámbito territorial indígena, el derecho a la autonomía, el autogobierno, a las creencias religiosas, económicas, sociales y culturales en el territorio.
Además, la incorporación a la legislación nacional del convenio 169 de la OIT sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, mediante la ley 21 de 1991, refuerza el bloque de constitucionalidad con todos los artículos que reconocen los derechos fundamentales.
Ley 21 de 1992
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La convención de Ginebra de la OIT
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Declaraciones de las Naciones Unidad sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
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Articulo 3
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Articulo 4
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Articulo 5
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Articulo 14
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Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación
Los artículos 55, 56,57,58,60,62 y 63 del capítulo III (educación para grupos étnicos), hacen referencia a los principios y fines de la educación, lengua materna, formación de educadores, intervención de organismos internacionales, organización educativa, selección de educadores y celebración de contratos.
Decreto 804 de 1995
Reglamenta artículos de la Ley 115 en materia de educación para grupos étnicos, bajo los principios de integralidad, diversidad lingüística, autonomía, participación comunitaria, interculturalidad, flexibilidad, progresividad, solidaridad. (Artículo 2).
Decreto 982 de 1999
Por el cual el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena del Cauca, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones; resultado de los procesos de movilización del CRIC.
Plantea en sus considerandos, que el Gobierno buscaría “alternativas y mecanismos que permitan el fortalecimiento de la Educación Propia”; también, reconoce la necesidad de “considerar los Planes de Vida de los pueblos indígenas como mecanismos para implementar las políticas relacionadas con el desarrollo integral de dichos pueblos”.
Decreto 2500 de 2010
Por el cual se reglamenta de manera transitoria, la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas para garantizar el derecho a la Educación Propia en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio – SEIP.
Decreto 1953 de 2014
Por el cual se crea un régimen especial, con el fin de poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, hasta que el Congreso expida la ley que trata el artículo 329 de la Constitución Política. En el Titulo III, los artículos 39 a 73 se refieren a la Administración del Sistema Educativo Indígena Propio- SEIP.
Se presentan las definiciones sobre Educación Indígena Propia y Sistema Educativo Indígena Propio- SEIP (art, 39) y se orientan los objetivos del SEIP (art, 40) que se debe tener en cuenta para seguir tejiendo el SEIP en cada uno de los territorios indígenas, y por lo tanto la Etnoeducación ya no aplica para los pueblos indígenas.
Decreto 1811 de 2017
Por medio del cual se crean mecanismos especiales para el cumplimiento, desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos del Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se actualiza la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena para el CRIC, creada por el Decreto 982 de 1999, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones.
Este decreto permite que el Sistema Educativo Indígena Propio con sus tres componentes se operativice y se garantice a través de políticas y presupuestos que se establezcan en los planes cuatrienales y planes de acción que apruebe la comisión mixta del Decreto 1811 de 2017.
Sentencias de la Corte Constitucional
Una de las más importantes que se ha emitido a favor de los pueblos indígenas, es la relacionada con la supervivencia cultural: “ La de la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas y, por lo tanto, la de la minimización de las restricciones, son indispensables para salvaguardar intereses de superior jerarquía” (ST-496/96).
Así mismo, encontramos el resumen de otras dos: “Ni el Gobierno Nacional ni las autoridades eclesiásticas, ni ninguna autoridad en general, están autorizados por la constitución a intervenir en la esfera del Gobierno y de jurisdicción indígena” (C-027/93; C-139/96).
Auto 004 de 2009 y Auto 266 de 2017 expedidos por la Corte Constitucional
El Auto 004, en el artículo tercero establece:
“formulen e inicien la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la presente providencia. En el cumplimiento de esta orden deberán tener participación efectiva las autoridades legítimas de los pueblos indígenas Nasa, Eperara-Siapidara, Guambiano, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Inga”.
En el Auto 266 de 2017
“formulen e inicien la implementación de Planes de Salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para los pueblos (…) y Kisgo”
Así mismo, los pueblos relacionados anteriormente más los pueblos Ampiule, Ambaló y Polindara, han sido reconocidos por la Unidad de Víctimas como (víctimas colectivas del conflicto armado). Estas medidas tomadas para los pueblos indígenas del Cauca, permiten posicionar la Educación Propia en el marco del SEIP como derecho ancestral para salvaguardar la vida física y cultural de los pueblos desde los planes de salvaguarda y los planes integrales de reparación colectiva, que debe garantizar el Gobierno Nacional.
En el ejercicio del Derecho Propio y de los mandatos de nuestras comunidades y autoridades, que hemos construido el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) recogido en este documento; haciendo vinculante las normas constitucionales y legales citadas, que viabiliza la operatividad del SEIP y la obligatoriedad de su aplicación, tanto para los propios como para aquellos que, no haciendo parte de nuestras comunidades, trabajan en nuestros territorios.